€300,000+
Inmueble residencial nuevo
Compra de una vivienda de primera mano a un promotor inmobiliario.

Residencia permanente por vía rápida en virtud del artículo 6, apartado 2
El artículo 6(2) de la normativa chipriota establece una vía para obtener la residencia permanente para los solicitantes no pertenecientes a la UE que cumplan los requisitos, realicen una inversión aprobada y satisfagan las condiciones relativas a los ingresos, la conducta y la residencia. Las normas no se limitan a los inmuebles residenciales nuevos: también pueden tenerse en cuenta los inmuebles comerciales que cumplan los requisitos, el capital de sociedades chipriotas y las participaciones en fondos de inversión colectivos chipriotas.

Residencia permanente por vía rápida en virtud del artículo 6, apartado 2
Residency Partners
€300,000+
Compra de una vivienda de primera mano a un promotor inmobiliario.
€300,000+
Pueden ser aptos inmuebles comerciales como oficinas, locales comerciales, hoteles o proyectos similares.
€300,000+
Invertir en una empresa chipriota con presencia física y al menos cinco empleados en Chipre.
€300,000+
Se pueden utilizar participaciones que cumplan los requisitos en una entidad de inversión colectiva de Chipre.
€300,000 — Más el IVA, cuando proceda
€50,000/year
Residencia permanente
Residency Partners
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